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Incoterms

Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) relacionados con el derecho comercial internacional. Son ampliamente utilizados en transacciones comerciales internacionales o procesos de adquisición y se recomienda su uso. por los consejos de comercio, los tribunales y los abogados internacionales.  Una serie de términos comerciales de tres letras relacionados con las prácticas comunes de ventas contractuales, las reglas de Incoterms están destinadas principalmente a comunicar claramente las tareas, los costos y los riesgos asociados con el transporte global o internacional y entrega de bienes Los incoterms informan los contratos de venta que definen las obligaciones respectivas, los costos y los riesgos involucrados en la entrega de bienes del vendedor al comprador, pero ellos mismos no concluyen un contrato, determinan el precio a pagar, los términos de moneda o crédito, gobiernan Derecho contractual o definir dónde se transfieren los títulos de propiedad.

Las reglas de Incoterms son aceptadas por los gobiernos, las autoridades legales y los profesionales de todo el mundo para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, y tienen la intención de reducir o eliminar por completo las incertidumbres derivadas de las diferentes interpretaciones de las reglas en diferentes países. se incorporan regularmente a los contratos de venta en todo el mundo.

“Incoterms” es una marca registrada de ICC.

El primer trabajo publicado por la CPI sobre términos de comercio internacional se publicó en 1923, con la primera edición conocida como Incoterms publicada en 1936. Las reglas de Incoterms se enmendaron en 1953,  1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010 con la novena versión, Incoterms 2020 , que se publicó el 10 de septiembre de 2019.

Incoterms 2020

ncoterms 2020 es el noveno conjunto de términos contractuales internacionales publicado por la Cámara de Comercio Internacional, y el primer conjunto se publicó en 1936. Incoterms 2020 define 11 reglas, el mismo número según lo definido por Incoterms 2010. [6] Una regla del La versión 2010 (“Entregado en la Terminal”; DAT) se eliminó y se reemplazó por una nueva regla (“Entregado en el lugar descargado”; DPU) en las reglas 2020.

El seguro que se proporcionará bajo los términos CIF y CIP también ha cambiado, pasando de las Cláusulas de Carga del Instituto (C) a las Cláusulas de Carga del Instituto (A).

En versiones anteriores, las reglas se dividían en cuatro categorías, pero los 11 términos predefinidos de Incoterms 2020 se subdividen en dos categorías basadas únicamente en el método de entrega. El grupo más grande de siete reglas se puede usar independientemente del método de transporte, el grupo más pequeño de cuatro es aplicable solo a las ventas que involucran únicamente el transporte por agua donde la condición de los bienes puede verificarse en el punto de carga a bordo del barco. Por lo tanto, no deben usarse para carga en contenedores, otros métodos de transporte combinados , o para el transporte por carretera, aéreo o ferroviario.

Incoterms 2020 también define formalmente la entrega. Anteriormente, el término se había definido informalmente pero ahora se define como el punto en la transacción donde “el riesgo de pérdida o daño [a los bienes] pasa del vendedor al comprador”.

Incoterms en regulaciones gubernamentales

En algunas jurisdicciones, los costos de los aranceles de los bienes pueden calcularse contra un Incoterm específico: por ejemplo, en India, el arancel se calcula contra el valor CIF de los bienes,  y en Sudáfrica el arancel se calcula contra el valor FOB de  Debido a esto, es común que los contratos de exportación a estos países utilicen estos Incoterms, incluso cuando no son adecuados para el modo de transporte elegido. Si este es el caso, entonces se debe tener mucho cuidado para garantizar que los puntos en los que pasan los costos y los riesgos se aclaran con el cliente.

Términos definidos en Incoterms

Hay ciertos términos que tienen un significado especial dentro de los Incoterms, y algunos de los más importantes se definen a continuación:

Entrega: El punto en la transacción donde el riesgo de pérdida o daño a los bienes se transfiere del vendedor al comprador.
Llegada: el punto nombrado en el Incoterm al que se ha pagado el transporte
Free: el vendedor tiene la obligación de entregar los productos en un lugar determinado para transferirlos a un transportista
Transportista: cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a realizar o procurar la realización del transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables o mediante una combinación de dichos modos.
Agente de carga: una empresa que realiza o colabora en la realización de los arreglos de envío;
Terminal: cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, patio de contenedores o carretera, ferrocarril o terminal de carga aérea
Para autorizar la exportación: para presentar la Declaración de exportación del remitente y obtener el permiso de exportación

Variación de incoterms

Las partes que adopten Incoterms deben tener cuidado con su intención y variaciones. El deseo de las partes debe expresarse claramente y la adopción casual debe refrenarse. Además, hacer adiciones o variaciones al significado de cierto término debe hacerse con cuidado ya que el hecho de que las partes no usen ningún término comercial puede producir resultados inesperados.

Reglas para cualquier medio de transporte.

EXW – Ex Works (lugar de entrega designado)
El vendedor pone los productos a disposición en sus instalaciones o en otro lugar designado. Este término impone la obligación máxima al comprador y las obligaciones mínimas al vendedor. El término Ex Works se usa a menudo al hacer una cotización inicial para la venta de bienes sin ningún costo incluido.

EXW significa que un comprador incurre en los riesgos de llevar los productos a su destino final. O el vendedor no carga los bienes en los vehículos recolectores y no los autoriza para la exportación, o si el vendedor carga los bienes, lo hace a riesgo y costo del comprador. Si las partes acuerdan que el vendedor debe ser responsable de la carga de la mercancía a la salida y asumir el riesgo y todos los costos de dicha carga, esto debe aclararse agregando una redacción explícita a este efecto en el contrato de venta.

No hay obligación para el vendedor de hacer un contrato de transporte, pero tampoco hay obligación para el comprador de concertar uno: el comprador puede vender los productos a su propio cliente para su recolección en el almacén del vendedor original. Sin embargo, en la práctica común, el comprador organiza la recolección de la carga desde la ubicación designada y es responsable de despachar la mercancía a través de la Aduana. El comprador también es responsable de completar toda la documentación de exportación, aunque el vendedor tiene la obligación de obtener información y documentos a pedido y costo del comprador.

Estos requisitos documentales pueden dar lugar a dos problemas principales. En primer lugar, la estipulación para que el comprador complete la declaración de exportación puede ser un problema en ciertas jurisdicciones (no menos importante en la Unión Europea) donde las regulaciones aduaneras requieren que el declarante sea un residente individual o corporativo dentro de la jurisdicción. Si el comprador se encuentra fuera de la jurisdicción aduanera, no podrá despachar los bienes para la exportación, lo que significa que los bienes pueden ser declarados a nombre del vendedor por el comprador, aunque las formalidades de exportación sean responsabilidad del comprador bajo el EXW plazo.

En segundo lugar, la mayoría de las jurisdicciones requieren que las empresas presenten pruebas de exportación a efectos fiscales. En un envío EXW, el comprador no tiene la obligación de proporcionar dicha prueba al vendedor, ni de exportar los bienes. En una jurisdicción aduanera como la Unión Europea, esto dejaría al vendedor sujeto a una factura de impuestos a las ventas como si las mercancías se vendieran a un cliente nacional. Por lo tanto, es de suma importancia que estos asuntos se discutan con el comprador antes de acordar el contrato. Es muy posible que otro Incoterm, como las instalaciones del vendedor de la FCA, sea más adecuado, ya que esto le da la responsabilidad de declarar los bienes para la exportación al vendedor, lo que proporciona un mayor control sobre el proceso de exportación.

FCA – Transportista gratuito (lugar de entrega designado)
El vendedor entrega las mercancías, autorizadas para la exportación, en un lugar determinado (posiblemente incluyendo las propias instalaciones del vendedor). Los bienes pueden ser entregados a un transportista designado por el comprador, oa otra parte designada por el comprador.

En muchos aspectos, este Incoterm ha reemplazado a FOB en el uso moderno, aunque el punto crítico en el que pasa el riesgo se mueve desde la carga a bordo del buque hasta el lugar indicado. El lugar de entrega elegido afecta las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar.

Si la entrega se produce en las instalaciones del vendedor, o en cualquier otro lugar que esté bajo el control del vendedor, el vendedor es responsable de cargar las mercancías en el transportista del comprador. Sin embargo, si la entrega se produce en cualquier otro lugar, se considera que el vendedor ha entregado la mercancía una vez que su transporte ha llegado al lugar indicado; El comprador es responsable tanto de descargar los productos como de cargarlos en su propio transportista.

CPT – Transporte pagado hasta (lugar de destino designado)
CPT reemplaza los términos C&F (costo y flete) y CFR para todos los modos de envío fuera del transporte marítimo no en contenedores.

El vendedor paga el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado. Sin embargo, los bienes se consideran entregados cuando los bienes han sido entregados al primer o principal transportista, de modo que el riesgo se transfiere al comprador al entregar los bienes a ese transportista en el lugar de envío en el país de exportación.

El vendedor es responsable de los costos de origen, incluidos el despacho de exportación y los costos de flete para el transporte al lugar de destino designado (ya sea el destino final, como las instalaciones del comprador o un puerto de destino. Sin embargo, esto debe ser acordado por el vendedor y el comprador) .

Si el comprador requiere que el vendedor obtenga un seguro, se debe considerar el CIP Incoterm.

CIP – Transporte y seguro pagados a (lugar de destino designado)
Este término es ampliamente similar al término CPT anterior, con la excepción de que se requiere que el vendedor obtenga un seguro para los bienes mientras está en tránsito. CIP requiere que el vendedor asegure los bienes por el 110% del valor del contrato bajo las cláusulas de carga del Instituto (A) del Instituto de Londres

Reglas para el transporte marítimo y por vías navegables

Para determinar si una ubicación califica para estas cuatro reglas, consulte el “Código de las Naciones Unidas para el Comercio y las Ubicaciones de Transporte (UN / LOCODE)”.

Las cuatro reglas definidas por Incoterms 2010 para el comercio internacional donde el transporte se realiza completamente por agua son las siguientes. Es importante tener en cuenta que estos términos generalmente no son adecuados para envíos en contenedores de envío; el punto en el que pasa el riesgo y la responsabilidad de los bienes es cuando los bienes se cargan a bordo del barco, y si los bienes se sellan en un contenedor de envío, es imposible verificar la condición de los bienes en este momento.

También es de destacar que el punto en el que el riesgo pasa bajo estos términos ha cambiado de las ediciones anteriores de Incoterms, donde el riesgo pasó en el riel del barco.

FAS – Libre junto al barco (puerto de embarque designado)
El vendedor entrega cuando los bienes se colocan junto a la embarcación del comprador en el puerto de embarque designado. Esto significa que el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de los bienes desde ese momento. El término FAS requiere que el vendedor despache los bienes para la exportación, lo cual es una reversión de las versiones anteriores de Incoterms que requerían que el comprador organizara el despacho de exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache los bienes para la exportación, esto debe aclararse agregando una redacción explícita a este efecto en el contrato de venta. Este término debe usarse solo para el transporte marítimo no en contenedores y el transporte por vías navegables.

FOB – Libre a bordo (puerto de embarque designado)
Artículo principal: FOB (envío)

Según los términos FOB, el vendedor asume todos los costos y riesgos hasta el punto en que los bienes se cargan a bordo del buque. La responsabilidad del vendedor no termina en ese punto a menos que los bienes estén “apropiados para el contrato”, es decir, estén “claramente apartados o identificados como bienes del contrato”. [18] Por lo tanto, el contrato FOB requiere que un vendedor entregue mercancías a bordo de un buque que será designado por el comprador de la manera habitual en el puerto en particular. En este caso, el vendedor también debe organizar el despacho de exportación. Por otro lado, el comprador paga el costo del transporte marítimo de mercancías, los honorarios de embarque, el seguro, los costos de descarga y transporte desde el puerto de llegada hasta el destino. Desde que Incoterms 1980 introdujo el Incoterm FCA, el FOB solo debe usarse para el transporte marítimo no en contenedores y el transporte por vías navegables. Sin embargo, el FOB se usa comúnmente de manera incorrecta para todos los modos de transporte a pesar de los riesgos contractuales que esto puede presentar. En algunos países de derecho consuetudinario, como los Estados Unidos de América, el FOB no solo está conectado con el transporte de mercancías por mar, sino que también se utiliza para el transporte terrestre a bordo de cualquier “buque, automóvil u otro vehículo”. [19]

CFR – Costo y flete (puerto de destino designado)
El vendedor paga el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino designado. El riesgo se transfiere al comprador cuando las mercancías se han cargado a bordo del barco en el país de exportación. El Remitente es responsable de los costos de origen, incluidos el despacho de exportación y los costos de transporte para el transporte al puerto designado. El remitente no es responsable de la entrega al destino final desde el puerto (generalmente las instalaciones del comprador), ni de comprar un seguro. Si el comprador requiere que el vendedor obtenga un seguro, se debe considerar el Incoterm CIF. CFR solo debe usarse para el transporte marítimo no en contenedores y el transporte por vías navegables interiores; para todos los demás modos de transporte, debe reemplazarse con CPT.

CIF – Costo, seguro y flete (nombre del puerto de destino)
Este término es ampliamente similar al término CFR anterior, con la excepción de que el vendedor debe obtener un seguro para los bienes mientras está en tránsito. CIP requiere que el vendedor asegure los bienes por el 110% del valor del contrato bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (A) de los Aseguradores del Instituto de Londres (que es un cambio de Incoterms 2010 donde el mínimo era Cláusulas de Carga del Instituto (C)), o cualquier conjunto similar de cláusulas, a menos que ambas partes lo acuerden específicamente. La política debe estar en la misma moneda que el contrato. El vendedor también debe entregar los documentos necesarios, para obtener los bienes del transportista o para presentar un reclamo contra una aseguradora al comprador. Los documentos incluyen (como mínimo) la factura, la póliza de seguro y el conocimiento de embarque. Estos tres documentos representan el costo, el seguro y el flete de CIF. La obligación del vendedor finaliza cuando los documentos se entregan al comprador. Luego, el comprador tiene que pagar al precio acordado. Otro punto a tener en cuenta es que CIF solo debe usarse para el transporte marítimo no en contenedores; para todos los demás modos de transporte, debe reemplazarse con CIP.

Asignación de costos al comprador / vendedor de acuerdo con Incoterms 2020

nótese bien. Bajo los Incoterms que comienzan con D no hay obligación de proporcionar seguro, sin embargo, el riesgo asegurable es para la cuenta del vendedor.

Asignación de riesgos al comprador / vendedor según Incoterms 2020

El riesgo y el costo no siempre son los mismos para los Incoterms. En muchos casos, el riesgo y el costo generalmente van de la mano, pero no siempre es así.

Reglas para el transporte marítimo y por vías navegables

Reglas para cualquier medio de transporte

Previous Incoterms

Si bien estos términos no figuran en la versión actual de Incoterms, es posible que se vean en los contratos de pedidos de ventas. Se debe tener cuidado para garantizar que ambas partes acuerden sus obligaciones en este caso.

DAF – Entregado en Frontier (lugar de entrega designado)
Este término puede usarse cuando las mercancías se transportan por ferrocarril y carretera. El vendedor paga el transporte al lugar de entrega designado en la frontera. El comprador organiza el despacho de aduanas y paga el transporte desde la frontera hasta su fábrica. El paso del riesgo ocurre en la frontera.

DES – Entregado en Ex Ship
Cuando las mercancías se entregan desde el barco, el riesgo no pasa hasta que el barco haya llegado al puerto de destino designado y las mercancías estén disponibles para su descarga al comprador. El vendedor paga los mismos costos de flete y seguro que pagaría en virtud de un acuerdo CIF. A diferencia de los términos CFR y CIF, el vendedor acordó asumir no solo el costo, sino también el Riesgo y el Título hasta la llegada del barco al puerto designado. Los costos de descarga de los bienes y cualquier arancel, impuesto, etc. son para el Comprador. Un término comúnmente utilizado en el envío de productos a granel, como carbón, granos, productos químicos secos; y donde el vendedor posee o ha alquilado su propia embarcación.

DEQ – Entregado Ex Quay (nombre del puerto de entrega)
Esto es similar al DES, pero la transmisión del riesgo no ocurre hasta que los bienes se hayan descargado en el puerto de descarga.

DDU – Servicio entregado sin pagar (lugar de destino designado)
Este término significa que el vendedor entrega los bienes al comprador en el lugar de destino designado en el contrato de venta. Una transacción en el comercio internacional donde el vendedor es responsable de hacer una entrega segura de los bienes a un destino determinado, pagando todos los gastos de transporte y exportación y tránsito de despacho de aduana. El vendedor asume los riesgos y costos asociados con el suministro de los bienes al lugar de entrega, donde el comprador se hace responsable del pago de los aranceles e impuestos.

DAT – Entregado en la terminal
Este término significa que el vendedor entrega los bienes al comprador a la Terminal mencionada en el contrato de venta, descargado del vehículo de transporte principal. El vendedor es responsable de hacer una entrega segura de los productos a la terminal mencionada, pagando todos los gastos de despacho de aduanas de transporte y exportación. El vendedor asume los riesgos y costos asociados con el suministro de los bienes a la terminal de entrega y la descarga, donde el comprador se hace responsable de pagar los aranceles e impuestos, así como cualquier otro transporte a un destino.

Fuente: Wikipedia

servichina
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