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Cómo inscribirse como Importador en Argentina

De acuerdo a lo establecido por la RG 2570/09, los requisitos para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” son los siguientes:

– Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y/o a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).

– No encontrarse en estado de falencia

– Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el “Sistema Registral”.

– No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (en el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma).

– Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario que se trate.

Para visualizar cómo se encuentran informados actualmente, se podrá ingresar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Consulta” > opción “Datos Registrales”. En el margen superior se podrá desplegar la solapa “Mas información” donde se deberá elegir las opciones “Relaciones con otras CUIT” y luego “Relaciones con otras CUIT”.

– Acreditar solvencia económica o constituir garantía.

Para acreditar solvencia se deberá tener declaradas ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o un patrimonio neto de igual monto.

Para constituir una garantía se deberá tener en cuenta lo establecido en el Título IV de la RG 3885/16.

Se encuentran exentos de acreditar solvencia económica, los sujetos enumerados en el punto 12 del ANEXO de la RG 2570/09:

  1. a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la RG 2681/09y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
  2. c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.d) Los importadores o exportadores ocasionales(aquellos que pueden realizar 1 operación por año calendario y la inscripción dura 60 días corridos improrrogables).

– Poseer alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

– Poseer alta en el Sistema Informática de Trámites Aduaneros (SITA).

– Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Art. 94 Apartado 1 inciso d) del Código Aduanero (Ley 22.415).Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.

– Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de reincidencia.

– Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.

IMPORTANTE: En el caso de sujetos adheridos al régimen de monotributo, por aplicación del artículo 1° de la Ley 26.565 no pueden realizar importaciones, ya que uno de los requisitos del citado régimen consiste en no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce 12 meses del año calendario.

Fuente Afip

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